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domingo, 23 de septiembre de 2012

La Audiencia Nacional Anula despidos de Segur Iberica en Navarra Alava y Vizcaya

        La sala de lo social considera fraude de Ley la aplicación de los despidos colectivos por Centros de Trabajos

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una  sentencia en la que se considera fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo y no de forma unitaria dentro de una misma Empresa

De esta manera, la Sala anula doce despidos aplicados por la empresa Segur Ibérica en Navarra, seis en Álava y otros catorce en Vizcaya, al entender que se deben tramitar de manera global, sin que sea legal hacerlo de forma aislada en cada uno de ellos,

La compañía planteó un ERE en Marzo pasado para poner fin a la relación contractual con varios empleados ante la rescisión parcial del contrato con el Ministerio del Interior en los tres centros de trabajo mencionados ( Navarra, Alava, y Vizcaya).

En las negociasiones, la empresa trató con los representantes de los trabajadores, si bien en el centro de Navarra lo hizo directamente con los empleados, algo que, según los magistrados," vació de contenido el periodo de consultas, restando cualquier fuerza a la negociación colectiva " , por lo que " se efectuó en fraude de ley".

Ahora bien, las negociaciones que habian concluido con acuerdo y se aprobaron en los centros de Álava y Vizcaya también se consideran nulos, ya que ni la Directiva 98/59/ CE.ni el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores " contemplan la posibilidad de parcelar el proceso de negociación por centros de trabajo"

" Los jueces entienden que la lesgislación " apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadore afectados por la decisión extintiva empresarial y que, por tanto, no quede a la eventualidad del específico desarrollo de la negociación y  contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate"

No hacerlo así, dicen, llevaría a situaciones complejas en las que un mismo despido impugnado colectivamente podría dar lugar a una declaración de nulidad en un centro, ajuste a Derecho en un tercero.

Por los motivos expuestos consideran,que no se puede aplicar el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa aprobado en 2011y que daba la posibilidad de articular tantyas comisiones negociadoras como centro de trabajo afectados existan       

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